DERECHO DE FAMILIA.-
NO SE EXTINGUE LA PENSIÓN COMPENSATORIA PESE A LA EXISTENCIA DE UN NUEVO MATRIMONIO.-
Conocido es el criterio jurisprudencial que avala la extinción de la pensión compensatoria en los supuestos en los que el cónyuge perceptor de la prestación contrae nuevo matrimonio o mantiene una relación análoga a la marital.
En este caso, pese a que el cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria contrajo nuevo matrimonio, no se extingue la obligación de pago pues se acordó por ambos cónyuges que se mantendría la pensión aunque variase su “situación civil”
Este es el criterio de la Audiencia Provincial de La Coruña, en su sentencia de 5 de diciembre de 2018, ante una demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, para la extinción de la pensión compensatoria establecida por haber contraído el otro cónyuge nuevo matrimonio.
Los entonces cónyuges suscribieron un acuerdo privado en cuya virtud el ex marido se comprometió voluntariamente a seguir abonando la pensión compensatoria “aún en el caso de que la situación civil de la beneficiaria variase”.
Aunque su redacción no sea muy clara y terminante, la sentencia de apelación interpreta la expresión relativa a la variación de la situación civil de la beneficiara como una referencia a que la misma contraiga nuevo matrimonio pues ningún otro hecho podría modificar su situación civil.
Pese a las alegaciones del demandante, la Audiencia Provincial de La Coruña revoca sus pretensiones y confirma su obligación de pago.
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