Iniciada la temporada estival de piscinas en las Comunidades de Propietarios, surgen numerosos conflictos entre vecinos sobre las normas de uso y las prohibiciones acordadas en Junta de Propietarios.
Unos de esos conflictos ha sido siempre el uso de la piscina por parte de propietarios de locales comerciales y plazas de garaje.
Con su sentencia del 23/05/2022, el TRIBUNAL SUPREMO deja resuelta esta cuestión, pues fija doctrina considerando que, sin acuerdo de Junta o regulación estatutaria, tener una plaza de garaje no da derecho a usar la piscina comunitaria.
La resolución parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan su residencia en el edificio. La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación.
En el caso analizado por el Tribunal Supremo se ha destacado que ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la Comunidad consta autorización para que los propietarios de garajes disfruten de la piscina, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de sus derechos, sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad.
+ info en www.montaldo.es
“Como sabemos que no somos los únicos, seguimos trabajando para ser los mejores”
MONTALDO ABOGADOS, “la solución a tus problemas legales”.