Comienza Septiembre y arrancamos “nuevo año” judicial y qué mejor manera que con uno de los temas más comunes en esta época:
¿LOS LIBROS DE TEXTO Y EL MATERIAL ESCOLAR SON “GASTOS EXTRAORDINARIOS”?
Con la llegada del curso escolar, son muchos los clientes que nos hacen esta pregunta y es que el uniforme, los libros, el material escolar, etc., convierten a Septiembre en un mes en el que es necesario realizar un importante desembolso económico por parte de los progenitores.
No es una cuestión baladí, ya que cuando hablamos de padres divorciados, la respuesta a esta pregunta va a determinar si tales gastos han de ser satisfechos al cincuenta por ciento entre ambos progenitores o bien tiene que hacerse cargo el progenitor que tiene la guarda y custodia de los menores de edad.
Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2014, en la que afirmaba que “los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.
Son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Por lo tanto, tras el pronunciamiento del Alto Tribunal, no hay ninguna duda de que tales gastos han de ser considerados como gastos incluidos en la pensión de alimentos, salvo que por acuerdo de las partes, decidan de común acuerdo satisfacerlos al cincuenta por ciento.
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